2020
15-diciembre
Por medio del cual se modifica el artículo 5 del Acuerdo No. 002-2019. Mediante el presente Acuerdo se extiende hasta el día quince (15) de mayo de 2021 el plazo de adecuación con el que cuentan las entidades bancarias para cumplir con los requerimientos de información tributaria del cliente establecidos en sus artículos 1 y 2, respectivamente.
16-marzo
Que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito. El referido Acuerdo permitirá a los bancos modificar las condiciones de los préstamos corporativos y de consumo de clientes cuya capacidad de pago se vea afectada por la crisis ocasionada por el COVID-19, a fin de proveerles un alivio económico a los mismos.
26-marzo
Que modifica el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito.
7-mayo
Por medio del cual se modifica el artículo 5 del Acuerdo No. 002-2019. El referido Acuedo establece que las entidades bancarias y fiduciarias contarán con un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2020, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Acuerdo No. 002-2019.
9-junio
Por medio del cual se modifican los artículos 39, 41 y 42 del Acuerdo No. 4-2013 sobre la gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones fuera de balance. El referido Acuerdo adiciona las cartas de garantía emitidas por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) bajo el Programa de Financiamiento a las Micro y Pequeñas Empresas (PROFIMYPE), como garantías admisibles para el cálculo de provisiones específicas establecidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito, a fin de respaldar los créditos conferidos por las entidades bancarias a las micro y pequeñas empresas que apliquen a dicho programa.
16-junio
Que modifica el Acuerdo No. 1-2016 sobre la compensación de ACH y disponibilidad de fondos. El referido Acuerdo adecua a los nuevos procesos de corte, compensación y liquidación por sesiones programadas diarias que se implementará al servicio de ACH, a partir del 22 de junio de 2020, lo cual redundará en beneficio del cliente bancario al contar con distintos periodos para disponer de los fondos de las transacciones ACH efectuadas el mismo día.
14-julio
Que modifica el artículo 4 del Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito. El referido Acuerdo establece que las entidades bancarias tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para evaluar los créditos de aquellos deudores afectados por la COVID-19 y efectuar las modificaciones correspondientes.
16-julio
Por el cual se modifican los artículos 8 y 13 del Acuerdo No. 3-2008 sobre el procedimiento para la atención de reclamos ante la Superintendencia. El referido Acuerdo realiza ajustes regulatorios a la normativa vigente, con la finalidad de agilizar los procesos para la atención de reclamos ante la Superintendencia de Bancos.
11- septiembre
Que modifica el Acuerdo No.2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No.4-2013 sobre riesgo de crédito". Documento compilado. El referido Acuerdo establece el tratamiento que tendrán los créditos modificados y se define la constitución de las provisiones correspondientes, entre otros aspectos. Las disposiciones del referido Acuerdo No. 009-2020, empezarán a regir a partir del 21 de septiembre de 2020.
21-octubre
Que modifica el Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito y se establece un plazo adicional para medidas de alivio financiero. El referido Acuerdo modifica el Acuerdo No. 2-2020 con el fin de otorgar un plazo adicional de medidas de alivio financiero para aquellos deudores que al 1 de enero de 2021 aún continúen afectados y logren evidenciar dicha afectación con la documentación que solicite la entidad bancaria. Las disposiciones del referido Acuerdo No. 13-2020, empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2021.
2021
11-junio
Por medio del cual se establecen los parámetros y lineamientos que serán aplicables a los créditos modificados. Mediante el referido Acuerdo se establecen los nuevos lineamientos y parámetros que le serán aplicable a los créditos modificados que fueron clasificados en la categoría mención especial modificado de conformidad al Acuerdo No. 2-2020; así como a aquellos créditos modificados restablecidos conforme al Acuerdo No. 4-2013.
10-agosto
Que adiciona el artículo 7-A al Acuerdo No. 2-2021 que establece los parámetros y lineamientos que serán aplicables a los créditos modificados. El referido Acuerdo establece el contador de mora de los créditos modificados que sean objeto de reestructuración, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Acuerdo No. 002-2021.
15-diciembre
Por medio del cual se establecen los parámetros y lineamientos para la determinación de provisiones aplicables a los créditos de la categoría Mención Especial Modificado y se dictan otras disposiciones.