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Glosario

  • ABONAR

    Acreditar en las cuentas las diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando disminuye el activo. Hacer pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.


    ABROGAR

    Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.


    ACCESORIO

    Elemento que depende de lo que es principal, como puede ser el seguro de vida, al contratar un préstamo hipotecario, o un seguro de daños, tratándose de un préstamo automotriz. Dependiente secundario.


    ACEPTACIÓN

    Acuerdo de pagar, escrito en una letra de cambio o un giro, por la persona o empresa sobre la cual es girada. Este acuerdo es expresado formalmente escribiendo en el documento presentado la palabra aceptado, seguida por la fecha y la firma del aceptante.
    Cualquiera palabra que indique la intención del librado de aceptar o pagar la letra o el giro es en este caso suficiente. El efecto de la aceptación es hacer que la letra o giro sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el girador como endosante.


    ACEPTANTE O PAGADOR

    El que accede y, por lo tanto, se obliga a pagar un título de crédito.


    ACRECENTAMIENTO

    Suma que se agrega al principal o a los ingresos de un fondo, como resultado de un plan de acumulación, que es distinto del aumento por plusvalía e incremento. En un fondo para pensiones, por ejemplo, un acrecentamiento puede provenir de las contribuciones de una nómina de sueldos o de los productos recibidos de las inversiones del propio fondo. Es el aumento en el valor económico por cualquier causa, como por ejemplo, el crecimiento de los árboles de un bosque, el añejamiento de los vinos, el aumento de los rebaños, etc.


    ACREDITADO

    En lenguaje jurídico, el que recibe un préstamo o una apertura de crédito.


    ACREDITANTE

    En lenguaje jurídico, el que hace una apertura de crédito, el que concede un crédito o un préstamo.


    ACREEDOR

    Toda persona física o moral que, en un negocio, entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que establezca o aumente un saldo a su favor.
    Aquel que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquella que acumula o registra un beneficio.


    ACREEDOR GARANTIZADO

    Persona cuyos derechos sobre otra están protegidos con garantía adicional o con una hipoteca u otro embargo preventivo; si la protección es amplia, los derechos se consideran "totalmente garantizados", si la protección no es completa, se dice que los derechos están "parcialmente garantizados".


    ACREEDOR PREFERENTE O PRIVILEGIADO

    Persona cuyos derechos sobre otra, particularmente en el caso de insolvencia o de concurso, tienen precedencia sobre los derechos de otros acreedores. Como ejemplo de acreedores preferentes pueden citarse a los trabajadores respecto a sus salarios y al fisco por los impuestos que pudieran resultar a cargo de la empresa.


    ACREEDORES DIVERSOS

    Cuenta colectiva cuyo saldo representa el monto total de adeudos a favor de varias personas cuyos créditos no aparezcan en otra forma en la contabilidad. Son las personas o negocios a quienes se debe por un concepto distinto de la compra de mercancías o servicios.


    ACREEDORES PRIVADOS

    Personas físicas o morales a las cuales se les adeuda, incluye los préstamos de:


    1. proveedores, es decir, créditos de fabricantes, exportadores u otros proveedores de mercancías;
    2. mercados financieros, es decir préstamos de bancos privados y otras instituciones financieras privadas y los bonos emitidos por el gobierno y colocados en el sector privado y,
    3. otras fuentes, es decir, los pasivos externos correspondientes a bienes nacionalizados y deudas sin clasificar contraídas frente a acreedores privados.


    ACREEDORES SOLIDARIOS

    Son los que participan solidariamente en la titularidad de un crédito, encontrándose facultados para exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la deuda.


    ACTA CONSTITUTIVA

    Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una sociedad o asociación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.


    ACTIVIDAD ECONÓMICA

    Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales.


    ACTIVIDAD FINANCIERA

    Es el conjunto de operaciones que se efectúan en el mercado de oferentes y demandantes de recursos financieros, incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la formación del mercado de dinero y de capitales.


    ACTIVO

    Importe total de valores o títulos que se tienen a favor en una empresa: dinero, mobiliario, maquinaria, cuentas al cobro, etc. El activo, más el pasivo y el capital son los componentes del Balance.


    ACTIVO FIJO

    Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo permanente o semipermanente, en la producción o en la fabricación de artículos para la venta o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al público en general. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y los equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc. También, se incluyen dentro del activo fijo las inversiones en acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas. El rubro de "activo fijo" denota una fijeza de propósito o intención de continuar en el uso o posesión de los bienes que comprenden; denota inmovilización al servicio del negocio. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque se considera que no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden considerarse como inversiones fijas. Desde un punto de vista estrecho, solamente pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto aumentar los ingresos o disminuir los gastos.


    El "activo fijo" se clasifica en tres grupos: a) "tangible", que comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc.; b) "intangible", que incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía, el crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y c) las inversiones en compañías afiliadas.


    ACTIVO PRODUCTIVO

    Aquel que genera ingresos regularmente, con independencia de dónde esté ubicado, según lo disponga la Superintendencia de Bancos.


    ACTO JURÍDICO

    Expresión de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos jurídicos, conforme a los requisitos legales establecidos con anterioridad para cada caso.


    ACUERDO

    Toda decisión de aplicación general que adopte la Junta Directiva de la Superintendencia para el desarrollo de políticas o la interpretación o fijación del alcance de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley.


    ADEUDO

    Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar derivada de cualquier obligación contraída.


    ADITAMENTO (ADENDA)

    Nota o notas que se agregan al final de un documento o de un contrato y que forman parte del mismo. Generalmente, se trata de algo que se agrega cuando fue involuntariamente omitido en el texto original o por exigencia de una de las partes.
    Para ser válido, un aditamento debe llevar la misma firma que el documento que complementa.


    ADJUDICACIÓN

    Al acto periódico mediante el cual se determina a cuál o cuáles integrantes del grupo, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, corresponde el derecho de recibir el bien o servicio contratado, mediante la aplicación de los procedimientos previstos en el contrato de adhesión.


    ADJUDICATARIO

    Calidad que adquiere el consumidor integrante cuando este o su beneficiario obtiene el derecho de recibir el bien o servicio objeto del contrato de adhesión, conforme a lo dispuesto en el propio contrato de adhesión.


    ADMINISTRAR

    Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales.


    ADQUISICIÓN

    Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio o algún derecho real sobre estos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, por cesión o herencia.


    AFIANZAR

    Dar fianza por alguna persona para seguridad o resguardo de intereses o caudales.


    AFILIADO

    Establecimiento comercial, financiero, industrial o de servicios incluido dentro del universo de negocios, en el que el tarjetahabiente titular y el adicional pueden utilizar la tarjeta de crédito o la tarjeta de financiamiento entregada por el emisor para la adquisición de dinero o para el arrendamiento o adquisición de bienes y servicios.


    AFILIADA NO BANCARIA

    Sociedad no bancaria ni financiera, asociada al grupo económico del que forma parte un grupo bancario, un banco o una propietaria de acciones bancarias.


    AGENTES PROMOTORES

    Aquella persona física que, teniendo una relación de trabajo con una administradora o que habiendo celebrado un contrato con esta, se encuentre autorizada para realizar actividades de registro de cuentas individuales, de comercialización, promoción y atención de solicitudes de traspasos, llevando a cabo dichas actividades en nombre y por cuenta de la administradora.


    AGIO

    Ganancia obtenida del cambio de moneda o de descontar letras y pagarés. Especulación sobre alzas y bajas de fondos.


    AHORRO

    Es la cantidad monetaria excedente de las personas e instituciones sobre sus gastos. También, se denomina así a la parte de la renta que después de impuestos no se consume, en el caso de las personas físicas; ni se distribuye, en el caso de la sociedad.
    Es el ingreso no consumido, es decir la diferencia entre el ingreso y el consumo. En una economía abierta, debe considerarse el agregado de las transferencias netas del exterior o la sustracción de las transferencias netas al exterior. Para una economía cerrada, el ahorro es igual a la inversión (ahorro e inversión realizada en contraposición a ahorro e inversión deseada).


    Ahorro significa "reservar" una capacidad productiva, no empleada en la producción de bienes de consumo, y dejarla disponible para producir nuevos bienes de inversión. El ahorro nacional no consiste en acumular dinero, sino capital.


    Diferencia positiva que resulta de la comparación entre los ingresos y los gastos de una entidad. Para efectos presupuestarios existen dos tipos de ahorro: en cuenta corriente y en cuenta de capital.


    AHORRO EN CUENTA CORRIENTE

    Diferencia positiva de los ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente que coadyuvan a la generación de recursos para la formación neta de capital.


    ÁMBITO DE COMPETENCIA

    Ejercicio de autoridad jurisdiccional que un órgano practica dentro de un marco de acción, mismo que determina los límites y alcances de sus acciones.


    AMORTIZACIÓN

    Extinción gradual de cualquier deuda durante un período de tiempo; por ejemplo: la redención de una deuda mediante pagos consecutivos al acreedor, la extinción gradual periódica en libros de una prima de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al valor en libros de una partida de activo fijo; un término genérico para depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas de activo de vida limitada, bien sea, mediante un crédito directo, o por medio de una cuenta de valuación; por tanto, el importe de esta reducción constituye genéricamente una amortización.


    Erogación que se destina al pago o extinción de una carga o una deuda contraída por la entidad.


    Proceso de cancelación de un empréstito. La extinción de compromisos a largo y corto plazo.


    Dar de baja en libros a una parte o a todo el costo de una partida de activo; depreciar o agotar.


    AMPLIACIÓN

    A menudo se confunden los términos ampliación y mejora, para aclarar tal confusión las ampliaciones son aquellas que constituyen una inversión complementaria para aumentar los equipos, edificios, etc.; mientras que las mejoras son aquellas que se introducen en los elementos ya existentes sustituyendo ciertas piezas.


    AMPLIACIÓN A LA LÍNEA DE CRÉDITO

    Cantidad adicional otorgada a los créditos autorizados. Estas operaciones son utilizadas frecuentemente por las grandes organizaciones para financiar compromisos ya contraídos o futuras adquisiciones.


    ANÁLISIS DE CRÉDITO

    Proceso de evaluación para determinar si un solicitante de crédito cumple con las condiciones para otorgarle un crédito en base a la información que le proporciona a la institución financiera.


    ANÁLISIS DE RIESGO

    Cálculo de la probabilidad de que los rendimientos reales futuros estén por abajo de los rendimientos esperados, esta probabilidad se mide por la desviación estándar o por el coeficiente de variación de los rendimientos esperados.


    ANÁLISIS FINANCIERO

    Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos financieros. Se aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los flujos monetarios, y explicar los problemas y las circunstancias que en ellos influyen.


    ANTICIPOS

    Las cuotas periódicas totales que el consumidor deposite, en adición a su cuota periódica total mensual ordinaria, con el fin de reducir el plazo para la adjudicación del beneficio contratado y/o para anticipar la liquidación del saldo de la operación, en sentido inverso (aplicables de la última mensualidad hacia la primera).


    ANTICIPOS A PROVEEDORES

    Pagos previos que en ocasiones, por las características de la demanda de ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes a cuenta de sus pedidos. Las empresas que tengan que efectuar desembolsos por este concepto, deberán registrarlos dentro del capítulo general de inventarios en una cuenta específica. Esta operación de anticipo también puede ser con el agente aduanal.


    ANTEVALUAR (TO BACK VALUE)

    Dar un crédito o débito en una cuenta un valor anterior a la fecha en la cual se registró la transacción en los libros.
    Las fechas valor son generalmente posteriores a la fecha en que la transacción es efectuada, por lo tanto, antevaluar es un proceso excepcional que usualmente se realiza para corregir una omisión o un error previo. Si una orden de pago no ha sido efectuada en el momento debido, antevaluarla es a menudo un gesto puramente simbólico, ya que el error no puede borrarse. Puede servir tan sólo para mostrarle al beneficiario que el banco (y no el ordenante) fue el responsable por la demora. Sin embargo, en el caso de un crédito en una cuenta que produce intereses, la aplicación del valor anterior supone también que el valor de un interés adicional será reconocido al titular de la cuenta, desde la fecha dada a la antevaluación hasta la fecha en que la operación fue realmente ejecutada.


    APALANCAMIENTO

    Se refiere a las estrategias relativas a la composición de deuda y capital para financiar los activos. Se concibe como el mejoramiento de la rentabilidad de una empresa a través de su estructura financiera y operativa.


    APERTURA

    Trámite para abrir o iniciar una cuenta de cheques, ahorros o inversión a plazo.


    APERTURA DE CRÉDITO

    Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o contraer una obligación por cuenta de este para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.


    ARRENDAMIENTO

    Cesión de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario) del uso de un bien mueble o inmueble, terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una parte de uno o de otro, durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensación.


    ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    Es el contrato por virtud del cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1.- que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones: a) transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer la opción; b) prorrogar el contrato por un plazo determinado durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato; y c) obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato; 2.- que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce; y 3.- que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.


    ARRENDAMIENTO PURO

    Operación por contrato que establece el uso o goce temporal de un bien, con la característica de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. Por lo tanto, la arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compraventa del bien entre el arrendador y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de mercado.


    ASEGURADO

    En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo y que, en tal virtud, ha contratado con una compañía de seguros.


    ASEGURADORA

    Es la persona moral que, mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura.


    AUTORIDAD

    Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que estas puedan ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones.


    AVAL

    Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que este no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica.


    La obligación contraída por alguno de los signatarios de un título de crédito o por un extraño, de pagar dicho título en todo o en parte, en defecto de alguno de los obligados en el título mismo. El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula "por aval", u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede tenerse como aval, en algunos casos.


    El aval no transforma el compromiso de pago en una deuda mancomunada, ni es una garantía solidaria. Esto significa que el beneficiario sólo tendrá recurso contra el avalista después de haber intentado cobrarle (sin éxito) al deudor principal.


    AVALISTA

    Persona que otorga el aval. El que firma un documento por aval, o sea, como garante del mismo.


    AVÍO

    Contrato de crédito que se destina para el aprovisionamiento de materias primas, pago de salarios y gastos directos de explotación para el fomento de un negocio.


  • BANCO

    Toda persona que lleve a cabo el negocio de banca o que actúe como una oficina de representación.


    BANCA ELECTRÓNICA

    Es la prestación de servicios bancarios a través de medios o canales electrónicos. La banca electrónica involucra los servicios ofrecidos por: banca por Internet, banca móvil, banca por teléfono, terminales de puntos de venta (POS), mensajería instantánea (chat), redes sociales, correo electrónico, firma electrónica, dinero electrónico, red ACH, redes especializadas, cajeros automáticos, monedero o pago móvil, tarjeta bancaria con circuito integrado, medios de pago electrónico o cualquier otro medio o canal electrónico.


    BANCO EXTRANJERO

    Sucursal o subsidiaria de un banco o de una propietaria de acciones bancarias, cuya casa matriz se encuentra fuera de la República de Panamá.


    BANCA MÓVIL

    Servicios de banca electrónica provistos a clientes a través de un teléfono móvil, cuyo número de línea se encuentra afiliado al servicio, mediante protocolos SMS (Short Message Service), WAP (Wireless Access Protocol) o protocolos con propósitos equivalentes.


    BANCO PANAMEÑO

    Aquel cuya casa matriz se encuentra en la República de Panamá.


    BANCA POR INTERNET

    Servicios de banca electrónica suministrados a clientes a través de Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios del banco, mediante protocolos HTTP (Hypertext Transfer Protocol), HTTPS (Hypertext Transfer Protocol Secure), o protocolos con propósitos equivalentes, indistinto del dispositivo tecnológico de acceso.


    BANCA POR TELÉFONO

    Servicio de banca electrónica mediante el cual, el cliente envía instrucciones al banco a través de un sistema telefónico, fijo o móvil, por medio de tonos, pulsos o mecanismos de reconocimiento de voz, y recibe respuesta grabada o interactiva de voz.


    BANCO OFICIAL

    Banco de propiedad del Estado que ejerce el negocio de banca.


    BANCA TELÉFONICA VOZ A VOZ

    Servicio de banca electrónica mediante el cual el cliente provee instrucciones a través de un sistema telefónico, fijo o móvil, al banco por intermedio de un representante autorizado por la institución, ubicado en un centro de llamadas.


  • CAJERO AUTOMÁTICO

    Dispositivo tecnológico de acceso que provee servicios de banca electrónica, al cual se accede mediante el uso de una tarjeta y/o procedimientos de autenticación.


    CARGOS

    Suma o sumas propias de la actividad del crédito y financiamiento que debe pagar el tarjetahabiente al emisor u operador por la tarjeta de crédito y por su utilización en el comercio.


    CAPITAL ASIGNADO

    Fondos de capital que un banco extranjero destina o asigna a una sucursal en Panamá.


    CAPITAL PRIMARIO

    El integrado por el capital social pagado, las reservas declaradas y las utilidades retenidas.


    CAPITAL SECUNDARIO

    El compuesto por las reservas no declaradas, las reservas de reevaluación, las reservas generales para pérdidas, los instrumentos híbridos de capital y deuda y la deuda subordinada a término.


    CAPITAL TERCIARIO

    El compuesto, exclusivamente, por deuda subordinada a corto plazo para atender riesgo de mercado.


    CARRERA

    Carrera del Supervisor Bancario.


    CIRCULAR

    Aquella emitida por el Superintendente, dirigida a los bancos establecidos en Panamá, y que transmite instrucciones para el cumplimiento de normas de la institución.


    COMPETENCIA

    Es la continua demostración de poseer la aptitud requerida para ejercer eficientemente y eficazmente un cargo público en la Superintendencia, de acuerdo con las características contenidas en el manual descriptivo de cargos de la institución.


    CONTRATO BANCARIO DE ADHESIÓN

    Aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el banco, sin que el cliente pueda negociar su contenido al momento de contratar.


    CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

    Aquel celebrado entre una entidad financiera y otra persona, mediante el cual se le concede a esta última el derecho de utilizar una o más tarjetas de crédito o tarjetas de financiamiento, para facilitarle la adquisición de bienes, dinero o servicios en los comercios afiliados al sistema. Este contrato también se puede llamar apertura de crédito utilizable mediante tarjeta de crédito o de cualquiera otra manera, sin que por ello pierda su esencia.


    CONTRATO MERCANTIL

    Aquel celebrado verbalmente o por escrito entre el tarjetahabiente y el comercio afiliado, mediante el cual adquiere dinero o arrienda o adquiere bienes o servicios de este último.


    CORREO ELETRÓNICO

    Medio o canal tecnológico de acceso, mediante el cual el cliente intercambia información con un banco por Internet y consulta o provee información por intermedio de un representante autorizado de la institución.


  • DÍAS

    Días calendario, salvo disposición expresa en contrario.


    DINERO ELETRÓNICO

    Valor monetario en una cuenta bancaria u otro producto bancario, accedido por medio de dispositivos electrónicos, para la ejecución de pagos por medio de terminales en los puntos de venta, transferencia directa entre dos dispositivos o mediante redes abiertas de computación.


    DISPOSITIVO TECNOLÓGICO DE ACCESO

    Elemento o componente, ya sea de hardware y/o software, que permita a un cliente bancario acceder a los servicios de banca electrónica.


  • EMISOR U OPERADOR

    Entidad que celebra el contrato de tarjeta con el tarjetahabiente en la República de Panamá, en virtud del cual entrega una o más tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento, para su utilización en el comercio nacional o internacional del modo y las condiciones pactados.


    ENTE SUPERVISOR EXTRANJERO

    Autoridad en el extranjero con funciones homólogas a la Superintendencia de Bancos.


    ESTABLECIMIENTO

    Toda oficina, sucursal o agencia a través de la cual un banco ejerce el negocio de banca. Se exceptúan de esta definición aquellos equipos, máquinas, sistemas, oficinas o dependencias expresamente definidos por la Superintendencia.


    ESTADO DE CUENTA

    Documento elaborado por el emisor, que contiene la descripción de las distintas operaciones en las que se ha utilizado la tarjeta de crédito y demás tarjetas de financiamiento, el cual será comunicado al tarjetahabiente en la forma pactada y deberá cumplir con las exigencias previstas en la presente Ley y en otras normativas vigentes.


    ESTADOS FINANCIEROS

    El balance de situación, el estado de ganancias y pérdidas, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujo de efectivo y notas que incluyen las políticas de contabilidad más importantes y otras notas explicativas.


    EVALUACIÓN

    Acción y efecto de calificar las características y el desempeño de los funcionarios de la Superintendencia o que aspiren a serlo.


  • FACILIDAD CREDITICIA GARANTIZADA

    Aquella que, en cualquier momento, se encuentra garantizada por un valor igual o mayor a la suma adeudada.


    FACILIDAD CREDITICIA NO GARANTIZADA

    Aquella que, al momento de su evaluación, no goza de garantía alguna.


    FACILIDAD CREDITICIA PARCIALMENTE GARANTIZADA

    Aquella que, en cualquier momento, se encuentra respaldada por garantías inferiores a la suma adeudada. La Superintendencia determinará qué constituye una garantía para los efectos de los numerales 21, 22 y 23 de este artículo y cómo establecer su valoración.


    FACTORES DE AUTENTICACIÓN

    Mecanismo de autenticación basado en información o dispositivos que sólo el cliente conozca y posea o basados en sus atributos físicos, los cuales contienen las siguientes categorías:

    1. Factor de categoría 1: Información que sólo el cliente conoce, tales como número de identificación personal, contraseña o datos personales proporcionados voluntariamente por el cliente, a través de canales de información y/o electrónicos seguros.
    2. Factor de categoría 2: Información que sólo el cliente tiene, tales como generadores de contraseñas de un solo uso (tokens), teléfono móvil o tarjetas bancarias con circuito integrado u otras tecnologías de seguridad que vayan surgiendo.
    3. Factor de categoría 3: Información biométrica, tales como huellas digitales, geometría de la mano, características del iris del ojo, etc.


    FECHA DE CORTE O CIERRE

    La fecha límite programada para el cierre de la relación de los consumos y pagos efectuados por el tarjetahabiente en un periodo determinado.


    FECHA LÍMITE DE PAGO

    La fecha tope en la que el tarjetahabiente debe pagar la totalidad, una parte o el pago mínimo indicado por el emisor de la tarjeta de crédito para no constituirse en mora.


    FONDOS DE CAPITAL

    El que se encuentra constituido por el capital primario, el capital secundario y el capital terciario de un banco.


    FUNCIONARIO

    Servidor público al servicio de la Superintendencia de Bancos.


  • GRUPO BANCARIO

    El constituido por una propietaria de acciones bancarias y sus subsidiarias de cualquier nivel cuyas actividades predominantes consisten en proveer servicios en el sector bancario o financiero, incluyendo las subsidiarias no bancarias de estas últimas que, a juicio de la Superintendencia, operen bajo gestión común, ya sea a través de esta propietaria de acciones bancarias o mediante distintas participaciones o convenios.



    GRUPO ECONÓMICO

    Conjunto de personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad o jurisdicción, cuyos intereses se encuentran en tal forma relacionados entre sí y que, a juicio de la Superintendencia, deben considerarse como si fueran una sola persona.


  • INTERÉS

    Suma o sumas que, en cualquier forma o bajo cualquier nombre, se cobren o se paguen por el uso del dinero.


  • JUNTA DIRECTIVA

    Junta Directiva de la Superintendencia.


  • MEDIOS O CANALES ELECTRÓNICOS

    Dispositivo tecnológico de acceso, medios de transporte de datos, sistemas de almacenamiento o cualquier otra tecnología actual y futura, que sea empleada para consultar, ingresar, transportar, proteger, procesar y/o almacenar datos de clientes y sus transacciones bancarias.


    MENSAJERÍA INSTANTÁNEA

    Medio o canal tecnológico de acceso, mediante el cual el cliente contacta por Internet o similar y en tiempo real a un banco y consulta o provee información por intermedio de un representante autorizado de la institución.


    MICROEMPRESA

    Persona natural o jurídica que constituya una unidad económica, que genere ingresos brutos o facturación anuales hasta la suma de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00).


  • NEGOCIO DE BANCA

    Principalmente, la captación de recursos del público o de instituciones financieras, por medio de la aceptación de dinero en depósito o por cualquier otro medio que señale la Superintendencia o los usos bancarios, y la utilización de tales recursos por cuenta y riesgo del banco, para otorgar préstamos, realizar inversiones o cualquier otra operación definida para estos efectos por la Superintendencia.


    NORMAS DE CONTABILIDAD

    Las que adopte la Superintendencia como regla general que deben seguir los bancos en su contabilidad.


    NORMAS TÉCNICAS Y PRUDENCIALES

    Las emitidas por la Superintendencia para asegurar la solidez y eficiencia del sistema bancario.


  • OFICINA DE REPRESENTACIÓN

    La oficina de un banco que promueve, desde la República de Panamá, el negocio de banca sin ejercerlo.


  • PAGO MÍNIMO

    Monto mínimo expresado en moneda de curso legal en la República de Panamá que cubre la amortización del saldo principal, según plazo máximo de financiamiento y los intereses a la tasa pactada, que el tarjetahabiente paga al emisor por el uso del crédito.


    PEQUEÑA EMPRESA

    Persona natural o jurídica que constituya una unidad económica y que genere ingresos brutos o facturación anuales desde la suma de Ciento Cincuenta Mil Balboas con un Centésimo (B/.150,000.01) hasta Setecientos Cincuenta Mil Balboas (B/.750,000.00).


    PRECIO

    Monto que se paga por la adquisición de dinero o arrendamiento o adquisición de bienes o servicios.


    PROPIETARIA DE ACCIONES BANCARIAS

    Persona natural o jurídica que, directa o indirectamente, es predominantemente propietaria de acciones de un banco o que ejerce, a juicio de la Superintendencia, el control de su administración.


  • REDES ESPECIALIZADAS

    Sistemas de transferencias de información y/o fondos, local o internacional, entre instituciones financieras y cualquier otra entidad que contenga información de clientes. Esta definición incluye, entre otras, el sistema conocido como SWIFT.


    REDES SOCIALES

    Medio o canal tecnológico de acceso, mediante el cual el cliente interactúa con un banco por Internet o similar, y consulta o provee información por intermedio de un representante autorizado de la institución, sea o no en tiempo real.


    RESERVA DE CAPITAL

    Aquella constituida por los fondos provenientes de ganancias que se acumulen en los libros de los bancos y que se destinen a reforzar su situación financiera.


    RESOLUCIÓN

    Decisión adoptada por el Superintendente o por la Junta Directiva, en ejercicio de las facultades que le confiere este Decreto Ley, aplicable a un caso en particular.


  • SISTEMA DE MÉRITOS

    Régimen laboral basado en un sistema de evaluación del desempeño, cuyo propósito es promover la competencia, estabilidad y productividad del personal requerido para el funcionamiento eficiente de la Superintendencia.


    SISTEMA DE MICROFINANZAS

    Aquel que atiende al sector de la micro y pequeña empresa mediante el otorgamiento de créditos y otros servicios financieros y está integrado por las instituciones que dediquen no menos del 75% de su cartera de préstamos al fomento, financiamiento y promoción de este sector.


    SOBRECARGO O RECARGO

    Suma o sumas que, bajo cualquier denominación, debe pagar el tarjetahabiente al emisor u operador por exceder los límites del crédito acordado o por no realizar sus pagos en las fechas señaladas.


    SUBSIDIARIA

    Persona jurídica de propiedad total o mayoritaria de un banco o de una propietaria de acciones bancarias. Se exceptúan de esta definición las personas jurídicas respecto de las cuales el banco actúe como agente fiduciario.


    SUCURSAL

    Establecimiento de un banco que forma parte integral de este, sin personería jurídica propia.


    SUPERINTENDENCIA

    La Superintendencia de Bancos de Panamá.


    SUPERINTENDENTE

    El Superintendente de Bancos.


  • TARJETA BANCARIA

    Dispositivo tecnológico de acceso utilizado como medio de pago (tarjetas de crédito, débito, prepagadas y otras).


    TARJETA BANCARIA CON CIRCUITO INTEGRADO

    Tarjeta bancaria que cuenta con un circuito integrado o chip, y que puede almacenar información del tarjetahabiente, con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y el punto de venta donde se utilizan son válidos, antes de ejecutar servicios de banca electrónica.


    TARJETA DE COMPRAS

    Tarjeta de crédito que un establecimiento mercantil emite y entrega a favor de los consumidores para la adquisición o el arrendamiento de bienes o servicios exclusivamente en el establecimiento o negocio que la emitió.


    TARJETA DE CRÉDITO

    Instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología proveniente de la ejecución de un contrato de crédito celebrado previamente entre un intermediario financiero y otra persona, con el fin de facilitarle el arrendamiento u obtención de bienes o servicios o la obtención de dinero de los comercios afiliados al sistema.


    TARJETA DE DÉBITO

    Instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología que permite al tarjetahabiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria y que se emite previa solicitud del titular de la cuenta bancaria.


    TARJETA DE FINANCIAMIENTO

    Instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología, proveniente de la ejecución de un contrato celebrado entre una empresa financiera y otra persona, con el fin de facilitarle la obtención de dinero o el arrendamiento de bienes u obtención de bienes o servicios de los comercios afiliados al sistema. En esta modalidad de tarjeta el emisor ha celebrado un contrato de fìnanciamiento y traspasa los fondos producto del préstamo a la tarjeta de esta persona para su utilización.


    TARJETAHABIENTE ADICIONAL

    Persona a la cual, por autorización del tarjetahabiente titular, se Ie ha expedido y entregado por el emisor una tarjeta de crédito para que la use en la misma forma y en las mismas condiciones que el tarjetahabiente titular.


    TARJETAHABIENTE TITULAR

    Persona que ha celebrado el contrato respectivo con un intermediario financiero, ha recibido una o más tarjetas para su uso y que es la responsable principal de los saldos adeudados.


    TERMINAL DE PUNTOS DE VENTA

    Dispositivos tecnológicos de acceso que permiten proveer servicios de banca electrónica, tales como datáfonos, terminales electrónicas micro-computarizadas, teléfonos móviles y programas de cómputo, que pueden ser operados por individuos o comercios para debitar o acreditar cuentas bancarias, o bien para hacer cargos a tarjetas.