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Sanciones

Sanciones - Información Actualizada al 31 de octubre de 2025

Dando cumplimiento al a) Artículo 189 de la Ley Bancaria, el cual dicta que “El Superintendente tendrá la facultad de publicar las sanciones impuestas de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ley”, b) al Artículo 77 de la Ley 21 de 2017, que establece las normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio de fideicomiso, el cual dicta: “El Superintendente de Bancos podrá hacer de conocimiento público la sanción impuesta, ya sea por medios impresos o electrónicos…”, y c) al Artículo 20, Numeral 5, de la Ley 23 de 2015, modificado por la Ley 21 de 2017, que establece: “…Las sanciones impuestas en atención a esta función serán objeto de publicación en el sitio web de cada organismo de supervisión, indicando el nombre del sujeto sancionado, el tipo y monto de la sanción de ser esta última de carácter pecuniario”, a continuación se presentan las sanciones pecuniarias superiores a B/. 5,000.00 impuestas por esta superintendencia dentro del marco legal del régimen bancario, régimen fiduciario y del régimen de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Las sanciones que se listan corresponden a procesos ya concluidos y cuyas decisiones se encuentran ejecutoriadas en la vía administrativa. Es importante aclarar que las sanciones impuestas son por incumplimientos y/o faltas administrativas y tienen el objetivo de corrección y fortalecimiento del sistema bancario y fiduciario panameño. En ningún momento la publicación de estas sanciones representa una opinión adversa sobre la institución supervisada.


FECHA ENTIDAD MONTO CONCEPTO
2020 SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A. 118,671.22 Por incumplimiento al Régimen Bancario, específicamente de:
Artículo 111, numerales 5 y 6 del Artículo 193, numerales 1, 3 y 4 del Artículo 194 de la Ley Bancaria; Artículo 2 y Artículo 3 del Acuerdo 8-2005; literal b del Artículo 4 del Acuerdo 5-2011, modificado por los Acuerdos 4-2012 y 5-2014; Artículo 14, numeral 7 del Artículo 15, literal a del Artículo 16, del Acuerdo 6-2011, modificado por el Acuerdo 9-2014, a raíz de una denuncia administrativa.
2020 BANCO GENERAL, S.A. 7,500.00 Por incumplimiento al Régimen Bancario, específicamente de:
Artículo 192. Numeral 5 del Artículo 193; Numeral 6 del Artículo 193; Artículo 2, del Acuerdo 1-2011 de fecha 4 de enero de 2011, modificado por el Acuerdo 3-2011 de 17 de marzo de 2011; Literal a del Artículo 4, Acuerdo 1-2008 de fecha 18 de junio de 2008, a raíz de una denuncia administrativa.
2020 BANISTMO, S.A. 15,000.00 Por incumplimiento al Régimen Bancario, específicamente de:
Ley Bancaria: Artículo 111, 192 y Numeral 3 del 194; Artículo 2 del Acuerdo 8-2005, a raíz de una denuncia administrativa.
2020 QUIJANO TRUST CORPORATION 26,400.00 Por incumplimiento del Régimen de Prevención, específicamente de:
- Inspección de Seguimiento, realizada del 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2017, con fecha corte al 30 de septiembre de 2017.