La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) emitió el Acuerdo 1 de 2026, de fecha 16 de enero de 2026, mediante el cual se actualizan las disposiciones en materia de prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios, con el objetivo de fortalecer el marco normativo aplicable a las entidades supervisadas y consolidar los mecanismos de control y supervisión del sistema financiero panameño.
El Acuerdo incorpora ajustes normativos orientados a reforzar la prevención, detección y mitigación de riesgos asociados a actividades ilícitas, tales como el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras conductas que puedan comprometer la integridad, estabilidad y reputación de los servicios bancarios y fiduciarios. Estas actualizaciones responden a la necesidad de mantener un marco regulatorio dinámico, acorde con la evolución de los riesgos financieros y operativos, así como con los estándares y mejores prácticas internacionales en materia de cumplimiento.
Entre los principales aspectos abordados por el Acuerdo 1 de 2026 se incluyen disposiciones relativas al conocimiento y debida diligencia del cliente, la aplicación de medidas de debida diligencia reforzada, el monitoreo y análisis de operaciones, la gestión integral de riesgos, y las obligaciones de las entidades supervisadas en cuanto al diseño, implementación y fortalecimiento de políticas, procedimientos y controles internos eficaces.
Mediante la adopción de este Acuerdo, la SBP fortalece el marco de supervisión y regulación del sistema bancario y fiduciario, promoviendo prácticas prudenciales que contribuyan a un entorno financiero más seguro, transparente y confiable, en beneficio de los usuarios del sistema y del adecuado funcionamiento del centro bancario panameño.
Es importante resaltar que, el citado Acuerdo 1-2026 deroga de forma expresa normas anteriores, incluyendo los Acuerdos 10-2015, 1-2013, 8-2000 y 10-2000.
El Acuerdo 1 de 2026 entrará en vigor conforme a lo establecido en su texto, otorgando a las entidades sujetas a su aplicación el plazo correspondiente para adecuar sus procesos, sistemas y controles internos a las nuevas disposiciones.
Para el cumplimiento del artículo 14, las entidades bancarias tendrán hasta el 30 de junio de 2027, mientras que el parágrafo 1 del artículo 25 deberá cumplirse a más tardar el 31 de enero de 2027, según lo dispuesto por la SBP.
Para más detalles sobre el Acuerdo 1-2026 puede acceder al siguiente enlace: https://www.superbancos.gob.pa/documentos/leyes_y_regulaciones/acuerdos/2026/Acuerdo_01-2026.pdf