1. ¿Cuál es el trámite a seguir para extender los horarios de cobros y visitas domiciliarias en el territorio de la República de Panamá?
Le informamos que el Artículo 230 del Código de Comercio establece que las obligaciones mercantiles no serán exigibles sino durante las horas habituales de trabajo. En consecuencia, las entidades bancarias deben gestionar la recuperación o cobro de sus operaciones activas, tomando en consideración estas medidas con el objeto de respetar el tiempo y espacio que todo ser humano comparte en la privacidad, sosiego y paz de su hogar.
2. ¿Puede un banco mantener los originales de los documentos de crédito y de garantía, por razones de seguridad, en su Casa Matriz en el exterior, estableciendo el acceso a los mismos de manera continua e inmediata en forma digitalizada?
En el caso de documentos escritos, el banco puede mantener los originales de los documentos de crédito y de garantía en su Casa Matriz, siempre y cuando mantenga en Panamá una copia autenticada de tales documentos, tal y como lo establece la Resolución General No. 1-99.
Igualmente, el banco puede mantener los mismos en Panamá en forma digitalizada, siempre y cuando los bancos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 51 de 22 de julio de 2008 modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012 y que éstos se encuentren a disposición de la Superintendencia de Bancos al momento que lo requiera o a través de las inspecciones “In situ” realizadas a la entidad bancaria ubicada en nuestra plaza.
3. ¿Los bancos deben cumplir con un horario establecido por la Superintendencia o queda a discreción de la entidad bancaria el horario de atención al cliente?
Mediante Resolución S.B.P. No. 124-2006 de 4 de diciembre de 2006, publicada en Gaceta Oficial No. 25724, esta Superintendencia dispuso que la fijación del horario de atención al público quedara a discreción de las entidades bancarias. En ese sentido, el horario que escoja discrecionalmente cada entidad bancaria deberá ser divulgado a los clientes y notificado a esta Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la citada Resolución.
4. ¿La Superintendencia de Bancos supervisa los seguros que están bajo el nombre de un banco?
La regulación y supervisión de la actividad de seguros y reaseguros en cualquiera de sus ramos le corresponde a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. No obstante, en el evento de que un banco cuente con una subsidiaria con licencia de seguros, la supervisión de la subsidiaria por parte de esta Superintendencia se hará de forma consolidada, sin embargo, será siempre atribución de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros supervisar la actividad de seguros propiamente.
5. ¿Cuál es el alcance de regulación y supervisión de la Superintendencia de Bancos sobre una “holding” que consolide operaciones de sociedades financieras ubicadas en el extranjero?
Las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la actividad bancaria en Panamá no le son aplicables a las “holding” que consoliden operaciones de sociedades financieras ubicadas en el extranjero, pues dichas sociedades no son tenedoras de una entidad bancaria con presencia física en Panamá.
6. ¿Cuál es el período de cierre fiscal de los bancos en Panamá?
Cada entidad bancaria puede elegir el periodo de su cierre fiscal.
7. ¿Para cotizar servicios de auditoría a un banco, se requiere registrarse en la Superintendencia de Bancos?
Esta Superintendencia de Bancos no mantiene un registro de los auditores externos de bancos; sin embargo, cabe señalar que esta institución emitió el Acuerdo No.4-2010 “Por el cual se actualizan las disposiciones sobre Auditoría Externa de los bancos”, el cual establece los lineamientos generales que deben tomar en consideración las entidades bancarias al momento de contratar auditorías externas.
8. La decisión de un banco de no conceder un préstamo hipotecario a un extranjero con estatus migratorio “permiso de residente temporal” que ha mantenido por más de 2 años como ejecutivo de una compañía internacional, ¿proviene de una disposición legal o de una política interna adoptada por el banco?
En la relación del cliente con el banco y el otorgamiento de facilidades crediticias, esta Superintendencia establece los lineamientos para la gestión y administración del riesgo de crédito que deberán seguir los bancos para proteger los intereses de los depositantes y la estabilidad del sistema bancario, sin que en ninguna de ellas se señalen medidas que limiten, restrinjan, discriminen o impidan el acceso de alguna persona, nacional o extranjera, a los servicios u operaciones bancarias.
9. ¿Cuáles son los Acuerdos que establecen el procedimiento interno de los bancos para la verificación y manejo de cheques?
Al respecto, podemos indicar el Acuerdo No. 1-2014 de 18 de marzo de 2018 “Por medio del cual se dictan reglas para la estandarización del cheque personal y comercial en Panamá”, el Acuerdo No. 7-2005 de 21 de septiembre de 2005 “Por medio del cual se establecen parámetros generales sobre la compensación de cheques y disponibilidad de fondos”, el Acuerdo No. 4-2011 de 4 de mayo de 2011 “Por medio del cual se dictan reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias”.