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Ley Bancaria FAQ

Submitted by gcarrasquilla on
Pregunta

1. ¿Cuál es el capital mínimo con el que debe contar cada banco?

Respuesta

El capital social mínimo regulatorio con el que debe contar cada banco es de diez millones de balboas para la licencia general, y de tres millones de balboas para la licencia internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Bancaria.

Pregunta

2. ¿Cuáles son los intereses mínimos y máximos anuales y/o mensuales permitidos para la actividad de préstamo?

Respuesta

Los bancos están facultados para fijar libremente las tasas de interés de sus operaciones activas y pasivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Bancaria; sin embargo, los mismos están obligados a poner en conocimiento a sus clientes y divulgar al público en general, las tasas establecidas para cada producto o servicio que ofrezca el banco, tal y como lo establece el Acuerdo No. 1-2011.

Pregunta

3. ¿Hay algún procedimiento para notificar sobre un cambio en la JD (presidente) en una subsidiaria del banco?

Respuesta

Al tratarse de una subsidiaria del Banco bastaría con que notificaran dicha variación, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley Bancaria.

Pregunta

4. ¿Es requerida la inclusión de la tasa de interés efectiva en los recibos de pago de préstamos?

Respuesta

Los bancos deberán indicar, de forma clara e inequívoca, la tasa de interés efectiva de sus préstamos y depósitos en los estados de cuentas, en los documentos contractuales con sus clientes o cuando éstos soliciten dicha información, según lo establecido en el artículo 80 de la Ley Bancaria.

En ese sentido, la entidad bancaria deberá cumplir con lo señalado en el artículo citado y quedará a discreción del banco indicar la tasa de interés efectiva en los recibos de pago del préstamo.

Pregunta

5. ¿Cuál es el tiempo que tienen los bancos después de su fecha de cierre para presentar a la Superintendencia los estados financieros auditados?

Respuesta

La Ley Bancaria establece en su artículo 87 que los bancos deberán presentar a la Superintendencia de Bancos sus estados financieros auditados dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal.

Pregunta

6. ¿Cuál es el término que los bancos tienen para publicar sus estados financieros auditados?

Respuesta

El término para publicar los estados financieros del banco es dentro de los treinta días posteriores a su presentación a la Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Bancaria.

Pregunta

7. ¿Es permitido arrendar por un banco parte de un bien inmueble a un tercero?

Respuesta

En atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo No. 3-2009, la Superintendencia podrá, previa solicitud sustentada, autorizar el arrendamiento de la parte del bien inmueble adquirido por el banco a un tercero, solo en el caso de tratarse de bienes adquiridos por el banco en pago por créditos insolutos y que por motivos específicos como, por ejemplo: Deterioro del bien, entre otros, no hayan podido ser colocados en venta tal como indica el artículo 101 de la Ley Bancaria.

Pregunta

8. ¿A qué se refiere el numeral 9 del artículo 196 de la Ley Bancaria y el artículo 9 del Acuerdo No.1-2011, que trata sobre la obligación de indicar en los contratos activos y pasivos la fórmula para el cálculo de la tasa de interés nominal y efectiva?

Respuesta

El banco debe expresar claramente en sus contratos con operaciones activas los intereses, comisiones y/o cargos que se aplican en el cálculo de la tasa de interés nominal y efectiva, de manera que el cliente pueda conocer los elementos involucrados en el valor del dinero en el tiempo.

Pregunta

9. ¿En los casos de contratos de sobregiros, tarjetas de crédito y líneas de crédito se tiene que reflejar la tasa efectiva? ¿En el evento que se tenga que reflejar el cálculo, el mismo se haría en base a escenario hipotético de flujos?

Respuesta

En el caso de líneas de crédito tales como tarjetas de crédito, créditos de sobregiro y cuentas rotativas de crédito, el banco deberá expresar en los respectivos contratos la fórmula para la determinación de la tasa de interés efectiva aplicable, refiriéndose igualmente a la obligación de indicar los componentes aplicados en el cálculo de la tasa de interés nominal y efectiva, con la finalidad de que el cliente este informado sobre los elementos involucrados en el valor del dinero en el tiempo.

Adicional, el banco debe informar al usuario del servicio bancario las sumas pagadas en concepto de interés, así como también la tasa de interés efectiva correspondiente, según el flujo real de ingresos y egresos a través del tiempo al vencimiento del crédito, así como también deberá, a solicitud del solicitante o prestatario, calcular la tasa de interés efectiva en base a un escenario hipotético de flujos de efectivo, tal y como lo dispone el artículo 6 del Acuerdo No. 3-2002.

Pregunta

10. ¿Cuál es el tipo de sociedad más indicada para realizar operaciones de segundo piso y las posibles implicaciones de las empresas receptoras de estos fondos, desde el punto de vista de las regulaciones panameñas?

Respuesta

En cuanto a regulación bancaria corresponde, a juicio de esta Superintendencia no existe un tipo de sociedad específica que pueda considerarse como adecuada o recomendable para llevar a cabo operaciones de segundo piso, ya sea que se trate de una sociedad anónima o cualquier otro tipo de persona jurídica.

En ese sentido, las empresas que realicen operaciones de segundo piso quedan sujetas a la regulación aplicable al tipo de empresa financiera que las realice.

Pregunta

11. ¿Cuáles son las posibles implicaciones de las empresas receptoras de los fondos de las empresas que realizan operaciones de segundo piso?

Respuesta

En lo que respecta a bancos, no existen limitaciones para que estos financien sus operaciones con fondos de entidades de segundo piso, toda vez que la Ley Bancaria es amplia al establecer que los fondos para financiar las operaciones del negocio bancario pueden provenir de captaciones del público, como también de instituciones financieras, tal como lo establece el artículo 3, numeral 30 de la Ley Bancaria.

Pregunta

12. ¿Los bancos de licencia internacional pueden ser emisores de tarjetas de crédito? En caso afirmativo, ¿los clientes pueden ser locales o deben ser internacionales?

Respuesta

Un banco de licencia internacional sí puede emitir tarjetas de crédito, siempre y cuando se enmarque en lo establecido en el artículo 41 de la Ley Bancaria, y cuando se reúnan las características que deben cumplir los clientes de bancos con este tipo de licencia.

Tratándose de clientes (personas naturales), el banco de licencia internacional deberá asegurarse que dichos clientes no mantengan su residencia en la República de Panamá, y en el caso de clientes (personas jurídicas) la entidad bancaria debe cerciorarse que dicha persona no genere renta gravable en Panamá.

Pregunta

13. ¿Los contratos en inglés son válidos para la apertura de cuentas en bancos?

Respuesta

La Ley Bancaria en su artículo 202, numeral 3, establece que los contratos redactados en idioma distinto al español, no se considerarán nulos, siempre que así lo solicite el usuario del servicio bancario. Igualmente se permitirá la redacción distinta al español en aquellos casos en que la naturaleza internacional del contrato así lo exija; por lo que, los bancos de la plaza deberán redactar sus contratos en el idioma español, no obstante, si algún cliente o usuario del servicio bancario requiere que su contrato sea redactado en un idioma distinto al español, el contrato será considerado válido.

Pregunta

14. ¿Puede un banco suministrar información de sus clientes extranjeros a la autoridad de impuesto del país de sus clientes?

Respuesta

El artículo 111 de la Ley Bancaria precisa los supuestos bajo los cuales el Banco puede divulgar a terceros información de sus clientes sin requerir el consentimiento previo; si el supuesto no se enmarca en los supuestos del artículo 111, independientemente de la naturaleza de la información que suministre, el Banco incurriría en violación a la confidencialidad bancaria.

Pregunta

15. ¿Puede un banco entregar información sobre sus clientes, sin consentimiento de éstos, a su casa matriz, debido a una evaluación de riesgo del grupo bancario a través de una empresa de auditoría?

Respuesta

El artículo 111 de la Ley Bancaria establece que los bancos sólo divulgarán información acerca de sus clientes u operaciones con el consentimiento de éstos, no obstante, establece algunos casos en los cuales no se requerirá dicho consentimiento por parte del cliente.

No obstante, consideramos que el Banco podrá enviar a su casa matriz información sobre sus clientes, sin consentimiento de éstos, amparado en el numeral 4 del artículo 111 que establece que en el caso de agencias u oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos el banco no requerirá el consentimiento de los clientes. Lo anterior, en virtud que la información será utilizada para fines contables a fin de evaluar el riesgo al que está expuesto dicha entidad bancaria.

Pregunta

16. ¿Se puede nombrar a una Fundación de Interés Privado como beneficiaria de una cuenta de depósito a plazo fijo?

Respuesta

De conformidad con el artículo 219 de la Ley Bancaria, las entidades bancarias tienen la opción de ofrecer a sus clientes el servicio de designación de beneficiarios en las cuentas de depósito, sean estos de ahorros, corrientes o a plazo fijo.

De igual manera, el banco puede determinar las formalidades bajo las cuales los clientes podrán designar el o los beneficiarios, pudiendo estos tratarse de personas naturales o jurídicas, abarcando esta a las fundaciones de interés privado.

Pregunta

17. ¿El banco al fijar la tasa de interés debe regirse por lo dispuesto en la Ley Bancaria o por las leyes especiales como: Ley 6 de 1987, Ley de interés preferencial y la tasa de ponderación a consumo que establece esta Superintendencia?

Respuesta

La normativa bancaria es una disposición sustantiva de carácter especial que recoge el ordenamiento sobre el cual ha de regirse el ejercicio del negocio de banca en o desde la República de Panamá y que en materia de determinación de intereses dispone que los bancos podrán fijar libremente los mismos en sus diferentes operaciones, con independencia de cualquier otra norma sobre el particular, tal cual lo consagra su artículo 79 de la Ley Bancaria.

En ese sentido, debemos indicar que las mencionadas normas especiales no resultan incompatibles con la disposición que sobre tasa de interés consagra la Ley Bancaria; y, por tanto, no resulta viable la preferencia de una Ley sobre otra.

Pregunta

18. ¿De conformidad con el numeral 10 del artículo 75 de la Ley Bancaria, los fondos mutuos forman parte de los activos líquidos?

Respuesta

Sobre el particular, nos permitimos confirmarle que los fondos mutuos, no pueden formar parte de otros activos líquidos autorizados por esta Superintendencia de Bancos, debido a que no se tiene la certeza que los subyacentes del fondo, cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 10 del Acuerdo No. 4-2008 sobre el cumplimiento del índice de liquidez legal.

Pregunta

19. ¿De conformidad con el artículo 219 de la Ley Bancaria, es obligatoria la designación de beneficiarios en cuentas de depósitos y si existe alguna restricción para su designación?

Respuesta

El citado artículo faculta a los bancos, más no los obliga, a brindar a sus clientes el servicio de designación del o los beneficiarios en las cuentas de depósito, así como a determinar las formalidades para esa designación.

El banco que decida brindar este servicio a sus clientes está obligado a establecer un procedimiento para la entrega del saldo de las cuentas y lo debe informar al o los titulares que designen beneficiario o beneficiarios.

La Ley Bancaria no establece restricción alguna para la designación del o los beneficiarios en cuentas de depósito y que, al referirse a éstos como “persona o personas” sin mayor detalle, deja abierta la posibilidad de que los mismos sean personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras.

Pregunta

20. Consultas relacionadas con los artículos 95 y 96 de la Ley Bancaria y los artículos 7 y 11 del Acuerdo No. 6-2009.

Respuesta
Pregunta No. 1. “¿Qué se entiende por fondos de capital de un banco?”
Con relación a esta consulta, nos permitimos indicarle que el concepto de fondos de capital se encuentra recogido en el artículo 3, numeral 24 de la Ley Bancaria, el cual a su letra establece:


ㅤㅤ“ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de este Decreto Ley, los siguientes términos
ㅤㅤㅤㅤㅤㅤse entenderán así:

ㅤㅤ1. …

ㅤㅤ2. ...

ㅤㅤ....

ㅤㅤ24. Fondos de Capital. El que se encuentra constituido por el capital primario, el capital secundario y el
ㅤㅤcapital terciario de un banco.”
Igualmente, la Ley Bancaria en su artículo 70 hace referencia a los índices de Adecuación de Capital, artículo que a su letra establece.

“ARTÍCULO 70. INDICES DE ADECUACIÓN DE CAPITAL. Todo banco de licencia general y de licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia deberá mantener los siguientes índices de adecuación de capital:
1. Fondos de capital equivalentes a, por lo menos, el ocho por ciento del total de sus activos y operaciones fuera de balance que representen una contingencia, ponderados en función a sus riesgos.
2. Un capital primario equivalente a no menos del cuatro por ciento de sus activos y operaciones fuera de balance que representen una contingencia, ponderados en función a sus riesgos.
PARÁGRAFO. Cuando la Superintendencia lo considere conveniente, podrá mediante acuerdo de la Junta Directiva, modificar, para todos los bancos, los índices establecidos en este artículo.
El Superintendente podrá, requerir a un banco en particular, mediante resolución motivada, un índice superior cuando el perfil de riesgo del banco así lo aconseje, ya sea en forma temporal o definitiva.” (El subrayado es nuestro).

En el año 2015, la Superintendencia de Bancos actualizó la regulación que establece las normas de adecuación de capital aplicable a los bancos y grupos bancarios, asegurándose que el marco normativo cumpliera con lo dispuesto en el principio 16 del Comité Basilea sobre suficiencia de capital, el cual establece que los bancos deben contar con requerimientos mínimos de capital que reflejen los riesgos que estos asumen. En ese sentido, fue emitido el Acuerdo No. 1-2015 a fin de incorporar en esta norma los aspectos de evolución de la regulación prudencial, de las buenas prácticas bancarias y de las normas contables y de auditoría.


Pregunta No. 2. “¿Cuáles son los componentes de los Fondos de capital de un Banco?”
La regulación bancaria, desarrolla los componentes de los fondos de capital, aspectos recogidos en el Acuerdo No. 1-2015, artículo 2 el cual a su letra establece:


“ARTÍCULO 2. FONDOS DE CAPITAL REGULATORIO. A efectos del cálculo de los requerimientos de capital y del índice de adecuación de capital, los fondos de capital están compuesto por:
ㅤㅤ1. Capital primario el cual estará conformado por:

ㅤㅤㅤㅤㅤa. Capital primario ordinario.

ㅤㅤㅤㅤㅤb. Capital primario adicional.

ㅤㅤ2. Capital secundario.

ㅤㅤ3. Provisión dinámica, según la define el Acuerdo No. 4-2013.”
De lo antes expuesto, podrá visualizar la composición que regulatoriamente le es aplicable a los fondos de capital.


Pregunta No. 3. “¿Cuál es la base del cálculo para establecer el límite de concentración en una sola persona y en partes relacionadas?”
Sobre el particular, nos permitimos recordar que el artículo 7 del Acuerdo No. 6-2009 establece que el límite de concentración en una sola persona, individual o conjuntamente, es del veinticinco por ciento (25%) de los fondos de capital establecido en el artículo 95 de la Ley Bancaria.

El artículo 95 de la Ley Bancaria establece la prohibición a los bancos y propietarias de acciones bancarias en la que consolida el grupo bancario, de conceder, directa o indirectamente, a una sola persona natural o jurídica, incluyendo aquellas otras que conformen con ella un grupo económico, préstamos o facilidades crediticias, u otorgar alguna garantía o contraer alguna otra obligación en favor de dicha persona, cuyo total exceda en cualquier momento, individual o conjuntamente, el veinticinco por ciento de los fondos de capital del banco.

Por otro lado, el artículo 96 contempla una serie de prohibiciones en cuanto a la concesión de préstamos o facilidades crediticias a partes relacionadas, estableciéndose los distintos supuestos.

En ese sentido, con relación a la interrogante, tenemos a bien indicar que la base del cálculo para establecer el límite de concentración en una sola persona y en partes relacionadas son los fondos de capital regulatorio. Cabe destacar, que cuando la normativa bancaria se refiere a fondos de capital hace alusión al capital regulatorio, el cual se compone de los elementos contemplados en el artículo 2 del Acuerdo No. 1-2015.

Cabe destacar, que para el cálculo del monto de los fondos de capital se tomará en consideración los ajustes regulatorios establecidos en el artículo 9 del Acuerdo No. 1-2015 ampliamente desarrollados en la regulación y los cuales enumeramos a continuación:
ㅤㅤ1. Pérdidas.

ㅤㅤ2. Fondo de comercio.

ㅤㅤ3. Otros activos intangibles.

ㅤㅤ4. Activos por impuestos diferidos.

ㅤㅤ5. Reservas de cobertura de flujos de efectivo.

ㅤㅤ6. Ganancias y pérdidas no realizadas debido a variaciones en el riesgo de crédito propio sobre pasivos
ㅤㅤfinancieros contabilizados al valor razonable.

ㅤㅤ7. Inversión en acciones propias (Tesorería).

ㅤㅤ8. Participaciones cruzadas recíprocas en entidades bancarias, financieras y de seguros.

ㅤㅤ9. Participaciones en entidades no financieras incluidas en el perímetro de consolidación contable.

ㅤㅤ10. Participaciones significativas en el capital de entidades bancarias, financieras y de seguros, no incluidas
ㅤㅤen el perímetro de consolidación.


Pregunta No. 4. “De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo No. 1-2015 y entendiendo que los fondos de capital y los fondos de capital regulatorio de un banco son términos distintos, tal como se desprende de la legislación y regulaciones vigentes, ¿Cuál de los dos es la base del cálculo para establecer el límite de concentración en una sola persona y en partes relacionadas?”
Sobre el particular, nos permitimos indicar que a pesar de que los términos fondos de capital y fondos de capital regulatorio son dos términos distintos, en el contexto de la Ley Bancaria y los Acuerdos Bancarios, se refieren a lo mismo (capital primario, capital secundario, provisión dinámica, ajustes regulatorio, etc.), tal cual se define en el numeral 24 del artículo 3 de la Ley Bancaria y según se desarrolla el concepto de fondos de capital en el artículo 2 del Acuerdo No. 1-2015. En ese sentido, cuando la regulación establece los límites de concentración en una sola persona y en partes relacionadas, el cálculo deberá hacerse sobre los fondos de capital regulatorio descrito en el Acuerdo No. 1-2015 y debe estar compuesto de los elementos descritos en la referida regulación.