VII. Adopción de estándares internacionales en la regulación bancaria

A través de la Dirección de Regulación se cumple con la función de elaboración, emisión, actualización y análisis de proyectos de normas bancarias, las cuales deben ser aprobadas y adoptadas por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos o el Superintendente de Bancos, según corresponda, para ser cumplidas por las entidades que componen el Centro Bancario Internacional. Esta normativa se emite mediante Acuerdos o Resoluciones de la Junta Directiva, Resoluciones Generales del Superintendente, Circulares, Resueltos y Procedimientos Internos de Secretaría General.

Además, esta Dirección tiene a su cargo la revisión y renovación de los Memorandos o Acuerdos de Entendimiento para la Supervisión Consolidada suscritos entre esta Superintendencia de Bancos y otros organismos reguladores nacionales e internacionales, así como la confección y proposición de los mismos, según sea necesario.

Con relación a la normativa bancaria en el año 2011, se participó activamente en la elaboración de Proyectos de Acuerdos, Resoluciones, Circulares y Memorandos de Entendimiento, así como en la actualización de la normativa vigente, basados en la nueva Ley Bancaria.

  1. Acuerdos

    Acuerdo No. 1-2011 “por el cual se dictan lineamientos para la transparencia de la información, por el uso de los productos y servicios bancarios”.

    La transparencia de la información constituye un factor importante para la promoción de la competencia en el mercado, lo cual contribuye al sano desarrollo de nuestro Sistema Bancario.

    El Acuerdo tiene como fin primordial promover una mayor homogeneidad y claridad en la información que las entidades bancarias ponen a disposición de los clientes de los servicios bancarios, así como el fomentar adecuadas condiciones para el acceso del público a los servicios financieros y asegurar el desarrollo de buenas prácticas comerciales, de manera que le facilite a éstos la comparación de las diversas ofertas del mercado y tomar decisiones sobre una base más informada.

    Acuerdo No.2-2011 “que modifica el artículo 10 del acuerdo No. 4-2008”

    Mediante este Acuerdo se modifica el artículo 10 del Acuerdo No. 4-2008 sobre otros activos líquidos autorizados para efectos del cómputo del índice de liquidez legal que establece la Ley Bancaria, con la finalidad de reformar el porcentaje que las obligaciones emitidas por el gobierno de la República de Panamá pueden representar dentro del índice de liquidez legal.

    De la modificación se destaca lo siguiente:

    • Se adiciona como requisito para las obligaciones emitidas por el gobierno de la República de Panamá, el que tengan vencimiento a un año.
    • Las obligaciones emitidas por el gobierno de la República de Panamá quedan exentas del límite que establece que hasta el cincuenta por ciento (50%) del índice de liquidez legal mínimo, podrá estar conformado por “otros activos líquidos autorizados”. Esta excepción queda sujeta a que la República de Panamá mantenga la calificación internacional de grado de inversión, por lo que se reconoce en su totalidad este tipo de obligaciones para efectos del cómputo de la liquidez legal.


    Acuerdo No.3-2011

    Mediante este Acuerdo se extendió para el 1 de agosto de 2011, la entrada en vigencia del Acuerdo No. 1-2011, sobre transparencia de la información.

    Acuerdo No.4-2011 “por el cual de dictan reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias”.

    En concordancia con la normativa sobre transparencia de la información por el uso de los productos y servicios bancarios, la cual incorpora principios fundamentales sobre esta materia, el Acuerdo No. 4-2011, si bien parte del principio que establece que los bancos podrán determinar libremente el monto de las comisiones y recargos que apliquen sobre sus operaciones activas, pasivas y servicios prestados, la regulación del cobro de ciertas comisiones y recargos se considera que coadyuva al justo balance que debe existir entre la protección de los derechos de los clientes y la preservación de los márgenes de beneficios competitivos de los bancos.

    Siendo así, era necesario compilar algunas prácticas inadecuadas identificadas en el ejercicio de la intermediación y, que en adelante quedarán limitadas o prohibidas en nuestra plaza, todo esto enfocado en la protección de los intereses del público en general y promover el sano desarrollo del sistema financiero.

    Acuerdo No.5-2011 “por medio del cual se dicta nuevo acuerdo que actualiza las disposiciones sobre gobierno corporativo el cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2012”.

    El actual marco normativo que le permite a esta Superintendencia evaluar la gestión del gobierno corporativo en entidades bancarias es el Acuerdo No. 4-2001. No obstante, con posterioridad a su promulgación, distintos organismos tanto nacionales como internacionales han continuado desarrollando, promoviendo y reforzando estos principios a través de la emisión de distintos documentos de consulta. Por ende, se consideró meritorio realizar una revisión integral a su contenido y se aprobó el nuevo Acuerdo No.5-2011 que actualiza las disposiciones de Gobierno Corporativo y entrará a regir el 1 de enero de 2012.

    El Acuerdo establece los fundamentos de un buen Gobierno Corporativo, así como la estructura y responsabilidades de la junta directiva y su relación con la gerencia superior, entre otras, constituyéndose en un marco de referencia que permite la gestión de supervisión del Gobierno Corporativo que realiza la Superintendencia de Bancos a cada entidad bancaria promueve las mejores prácticas bancarias a través de procesos eficientes y transparentes en la toma de decisiones y en las relaciones con otras partes interesadas.

    Adicionalmente, la norma actualiza la definición de Gobierno Corporativo e incorpora otros conceptos relevantes, entre los que se destaca la figura del director independiente, cuya definición contempla los requisitos de independencia que deben cumplir cada uno de estos directores, alineado con altos estándares internacionales sobre la materia.

    Acuerdo No. 6-2011 “Por medio del cual se establecen lineamientos sobre banca electrónica y la gestión de riesgos relacionados”.

    Este nuevo marco normativo ha sido desarrollado teniendo como enfoques el fortalecimiento de la gestión de los riesgos, la seguridad en las operaciones y el gobierno corporativo respecto a la banca electrónica, dotando a los bancos de reglas claras para incrementar los niveles de seguridad en las operaciones llevadas a cabo a través de banca electrónica, de conformidad con altos estándares internacionales, como lo son la norma ISO 27.001:2005. y los principios de administración de riesgos para banca electrónica del Comité de Basilea; así como también para fortalecer gestión de los riesgos asociados a la banca electrónica y la estructura adecuada para el buen funcionamiento y prestación del servicio.

    Dentro de los aspectos contemplados en esta norma podemos destacar las siguientes:

    • La incorporación de definiciones de conceptos relacionados a la banca electrónica aportando uniformidad en la terminología propia de la banca electrónica.
    • La asignación de responsabilidades claras a la junta directiva y alta gerencia del banco respecto a la banca electrónica.
    • La obligación de contar con una unidad de seguridad de la información, contemplando la posibilidad de una dispensa por razones de estructura organizativa del banco.
    • La obligación para el banco de realizar periódicamente pruebas de intrusión y vulnerabilidad, a efectos de minimizar el acceso no autorizado a los sistemas del banco.
    • La incorporación de lineamientos específicos para la gestión de los riesgos asociados a la banca electrónica.
    • El establecimiento de mayores controles de seguridad a nivel de infraestructura tecnológica y a nivel de canal electrónico individualmente.
    • Se introducen medidas para el monitoreo y reporte de los incidentes de seguridad registrados en los bancos, entre otros aspectos.
    Este Acuerdo deroga en todas su partes el Acuerdo No. 5-2003, a partir del 10 de septiembre de 2012; sin embargo, se establecen fechas de entrada en vigencia diferentes para la implementación de la unidad de seguridad de la información de que trata el artículo 7 de esta norma y los numerales 2, 4 y 5 del artículo 15, que se refiere a los controles de seguridad para determinados canales electrónicos.

    Adicionalmente se concede a los bancos un plazo de adecuación de 36 meses contados a partir de la promulgación del referido Acuerdo para que cuenten con la tecnología de circuito integrado.

    Acuerdo No. 7- 2011 “Por el cual se establecen las normas sobre Riesgo Operativo”.

    El presente Acuerdo establece los principios, criterios generales y parámetros mínimos que los bancos deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión de riesgo operativo, el cual debe incluir la identificación, medición, mitigación, monitoreo y control, e información.

    Las disposiciones del presente Acuerdo son aplicables a:

    1. Los bancos oficiales.
    2. Los bancos de licencia general.
    3. Los bancos de licencia internacional de los cuales la Superintendencia de Bancos ejerza la supervisión de origen.


    El Acuerdo establece que en el caso de los bancos de licencia internacional de los cuales la Superintendencia ejerza la supervisión de destino, éstos deberán establecer bajo sus mecanismos internos una adecuada gestión del riesgo operacional, la cual estará sujeta a revisión de esta Superintendencia. No obstante, lo anterior, el Superintendente podrá requerir a la gerencia local, cuando así lo considere conveniente, las exigencias de gestión de riesgo operacional establecidas en el presente Acuerdo.

    Los bancos, de conformidad a la complejidad de sus operaciones y a su perfil de riesgo, deben contar con una estructura organizativa que promueva la administración adecuada del riesgo operativo. Asimismo deben definir claramente las responsabilidades y el grado de dependencia e interrelación entre las diferentes áreas del banco.

    Tal como se establece en el Acuerdo de Gestión Integral de Riesgo, la estructura organizativa debe incorporar una unidad de administración de riesgos, que debe ser independiente. Dicha unidad, debe tener dentro de sus funciones la gestión del riesgo operativo.

    Asimismo, el comité de riesgos debe velar por una adecuada gestión del riesgo operativo.

  2. Resoluciones Generales

    Resolución
    J.D. Número
    Fecha
    Tema
    Resolución
    J.D. No. 001-2011
    11/01/2011
    Mediante la cual se mantiene el porcentaje de cincuenta por ciento
    (50%) establecido en el artículo 9 del Acuerdo No.4-2008, para el
    cálculo del límite de abonos y obligaciones pagaderos a ciento
    ochenta y seis (186) días.
    Resolución
    General No. 001-2011
    25/02/11
    Por la cual se amplía el requerimiento de información establecido
    en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 9 del acuerdo No.4-2010,
    sobre informes especiales.
    Resolución
    SBP – DR No.0025 – 2011
    19/06/11
    Mediante la cual se mantiene el porcentaje de cincuenta por ciento
    (50%) establecido en el artículo 9 del Acuerdo No.4-2008, para el
    cálculo del límite de abonos y obligaciones pagaderos a ciento
    ochenta y seis (186) días.

  3. Circulares

    Número
    Fecha
    Tema
    Circular No.
    0001 -2011
    05/01/2011
    Presentación de información a través del Sistema ITBANk, por
    motivos de la conmemoración del Día de los Mártires (9 de enero).
    Circular No.
    0002 - 2011
    07/01/2011
    Acuerdo No. 001-2011.
    Circular No.
    0005- 2011
    17/01/11
    Resolución J. D. No. 001-2011.
    Circular No.
    0011- 2011
    24/01/11
    Acuerdo No. 002-2011.
    Circular No.
    0014 -2011
    04/02/2011
    Circular No.42-2009. Aceptación de los cheques con doble endoso y de los billetes de altas denominaciones.
    Circular No.
    0016 - 2011
    15/02/11
    Circular 63-2010 Notificación de Fraudes Electrónicos”.
    Circular No.
    0020-2011
    28/02/11
    Por la cual se amplía el requerimiento de información establecido en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 9 del acuerdo No.4-2010, sobre informes especiales.
    Circular No.
    0021-2011
    28/02/11
    Por medio del cual se les recuerda que se prorroga hasta el día hábil siguiente, la fecha límite de presentación de la información que se suministra a esta Superintendencia de Bancos, ya sea impresa o a través del sistema de ITBANk.
    Circular No.
    0021 -2011
    01/03/2011
    Presentación de información a esta Superintendencia, por motivo de la celebración de carnavales.
    Circular No.
    0031 -2011
    15/04/11
    Presentación de información a esta Superintendencia, por motivo de la celebración de Semana Santa y Día del Trabajo.
    Circular No.
    0032 -2011
    18/05/11
    Por medio del cual se dictan reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias.
    Circular No.
    0042 -2011
    14/06/11
    Fórmula aplicable al cálculo de las tasas de interés nominal y efectiva.
    Circular No.
    0045 -2011
    22/07/11
    Acuerdo No.2-2010. Publicación de la calificación de riesgo del banco Circular No.25-2010.
    Circular No.
    0047-2011
    05/08/2011
    Requerimiento de Información – Átomo Financiero de Posiciones en Monedas AT14 y Tabla SB14.
    Circular 0048-2011
    11/08/2011
    Sobre la presentación de información a esta Superintendencia por motivo de la celebración del Aniversario de Fundación de Panamá la Vieja.
    Circular No.
    0050-2011
    24/08/11
    Formato Ruc o Cédula.
    Circular No.
    0059-2011
    26/09/11
    Por medio del cual se dicta un nuevo Acuerdo que actualiza las disposiciones sobre “Gobierno Corporativo.

  4. Proyectos de Acuerdo en Estudio o Proceso

    Envío de Información a la Superintendencia.
    Proyecto de Banca Electrónica.
    Proyecto de Riesgo Operativo.
    Proyecto de Acuerdo de Corresponsales No Bancarios.
    Proyecto de Acuerdo de Oficial de Cumplimiento.
    Proyecto de Acuerdo Riesgo de Crédito.
    Proyecto de Acuerdo que deroga acuerdo de Doble Licencia.
    Proyecto de Acuerdo de Supervisión Consolidada y Transfronteriza.
    Proyecto de Modificación del Acuerdo No.5-2001 / Norma Cualitativa de Riesgo de Mercado.
    Proyecto de Modificación al Acuerdo o Norma Específica de Adecuación de Capital para Riesgo de Mercado.
    Proyecto de Acuerdo Riesgo Tecnológico.
    Proyecto de Modificación de la Resolución Tasa de interés.
    Proyecto de Actualización del Acuerdo 12-2005.
    Proyecto de Modificación y Compilación de Acuerdos sobre Depósitos Interbancarios.
    Proyecto de Acuerdo sobre procedimientos administrativos para la Aplicación de Sanciones.
    Reforma Financiera: Proyecto de Ley Fideicomiso.
    Reforma Financiera Proyecto de Ley de Cooperativa.
    Reforma Financiera Proyecto de Ley Sociedades Anónimas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
    Reforma Financiera Proyecto Modificación a la Ley del Contador Público Autorizado.
    Reforma Financiera Proyecto de Ley sobre Entidades Especiales de Financiamiento.
    Consultoría del Consejo Centroamericano de Superintendentes, respecto a Cooperativas.
    Otros proyectos aprobados por el Superintendente.
    CNC / Comentarios sobre la Ley de Garantías Mobiliarias y participación en reuniones de trabajo.
    Reforma Financiera: Aportes Ley de Seguros.
    Grupo de trabajo de ASBA/ Inclusión Financiera.
    AFI Alliance for Financial Inclusion, en proceso de pasantía.
    Proyecto sobre Puc de Derivados.

  5. Memorandos o Acuerdos de Entendimiento

    En el periodo 2011 se renovó el memorando de entendimiento con la Superintendencia de Bancos de Guatemala. Además, se realizaron gestiones correspondientes para la renovación del memorando de entendimiento con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú.

    Adicionalmente, se están realizando negociaciones con los reguladores de Andorra, Uruguay y China, para lograr la firma de memorandos de entendimientos con estas jurisdicciones.

  6. Otras Actividades

    El Superintendente ha delegado a la Dirección de Regulación para coordinar y colaborar en la elaboración de proyectos de ley para las Reformas del Sistema Financiero que está promoviendo el gobierno nacional en nuestro país. Con estas reformas se pretende modificar y actualizar las leyes de instituciones, tales como: el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos, la Comisión Nacional de Valores, (su normativa fue modificada mediante la Ley No. 67 de 2011, que crea la Superintendencia del Mercado de Valores y el Consejo de Coordinación Financiera), el Instituto Panameño Cooperativo, la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias (modificación de la Ley 57 del Contador Público Autorizado) acorde a los estándares internacionales, Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Negocio Fiduciario, y otras actividades financieras no reguladas.

    Adicionalmente, se ha participado en reuniones del Congreso Latinoamericano de Fideicomiso (COLAFI) y en el Foro Mundial sobre Política de Inclusión Financiera.

    Cabe destacar que la Superintendencia de Bancos participa activamente en las reuniones y foros organizados por el Centro Nacional de Competitividad con miras a fortalecer la inclusión financiera en el país, de manera tal que a los sectores informales de la economía se les permita el acceso al crédito y, por ende, una participación más activa en la misma.

    En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia participa en una pasantía en Colombia, Brasil y Perú, a través de una asistencia técnica ofrecida por la Alianza para la Inclusión Financiera, lo cual permitirá a la Dirección de Regulación fortalecer el desarrollo de normas tales como “Corresponsales no Bancarios, Pago Móvil entre otros”.

  7. Ley de Valores

    El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Comisión Nacional de Valores y con la participación de la Superintendencia de Bancos de Panamá y otras entidades del sector financiero, emprendieron la labor de revisar las normas actuales, en atención a la situación financiera internacional con el objetivo de fortalecer el mercado interno, atendiendo a su evolución constante, de lo cual surgen nuevos productos y servicios, así como las propias entidades reguladoras.

    El producto de este emprendimiento es la Ley 67 de 2011 “Que establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la Superintendencia del Mercado de Valores, reforma el Decreto ley 1 de 1999 y la Ley 10 de 1993 y se dicta otras disposiciones”.

    Entre los aspectos más relevantes de esta norma se destaca el establecimiento del sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, el cual estará presidido de manera permanente por la Superintendencia de Bancos de Panamá; la reestructuración de la actual Comisión Nacional de Valores, a través de la creación de la Superintendencia del Mercado de Valores; introduce adiciones y modificaciones a lo dispuestos en el Decreto Ley 1 de 8 de 1999, tales como: la regulación de la actividad de “Forex” como parte de las actividades permitidas, en exclusividad, a las casas de valores, la regulación de las entidades calificadoras de riesgo y entidades proveedoras de precio; estableciéndose normas respecto a la obligación de registro de estas últimas ante la Superintendencia de Valores, sobre su funcionamiento y operación.