Portada | Advertencia | Contáctenos | English Information | Recursos Humanos | Mapa del Sitio
Calendarios
  Lo Nuevo  
  Noticias y Eventos  
  Aspectos  
  Institucionales  
Leyes y Regulaciones
Información General, Económica y Estadística
Fiduciarias
Prevención y Control de Operaciones Ilícitas
Atención al Cliente Bancario
Sistema ITBANk
Transparencia
FECI
Enlaces Web
   
   
 
Acceso Electrónico
 
   
 
 
 
 
 
Aspectos Institucionales
  Portada / Institucionales / Información General /
   
Reseña Histórica
_____________________________________________________________________

REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN BANCARIA EN PANAMÁ: DE LA COMISIÓN BANCARIA NACIONAL A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS


Los Inicios de la Actividad Bancaria


La actividad bancaria en Panamá se remonta a los albores de nuestra República al establecerse en 1904 dos bancos importantes. El primero de ellos, el International Bank Corporation, que cambió de nombre a First National City Bank of New York , hoy Citibank que es parte de Citigroup, el mayor conglomerado financiero del mundo. El segundo fue el Banco Nacional de Panamá.

Con el devenir de los años, varios bancos tanto internacionales como panameños iniciaron operaciones apoyando el financiamiento de las actividades comerciales, industriales y agropecuarias en nuestro país. En 1934 se destaca la creación de la Caja de Ahorros la cual se especializó en el financiamiento hipotecario, el Banque National de Paris en 1948, que cambió su nombre a BNP Paribas y el Banco General en 1955. La actividad bancaria creció libremente, en razón de las innegables ventajas comparativas de nuestro país, al punto que a finales de la década de los sesenta operaban más de un centenar de establecimientos con placas de banco, sin realizar estrictamente las delicadas funciones de intermediación financiera.


Los pilares del Centro Bancario Internacional

No es hasta 1970, 66 años después, cuando se aprueba el Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970, la primera Ley Bancaria que creó la Comisión Bancaria Nacional como entidad reguladora de la actividad bancaria de Panamá. Con el nuevo ordenamiento jurídico, desaparecen un sinnúmero de bancos de “ placa de bronce ”, y operan de forma ordenada a fines de 1970 un total de 21 bancos con activos de B/.898 millones de dólares.

Inicialmente la Comisión Bancaria Nacional fue adscrita al Ministerio de Hacienda y Tesoro. En 1973 la naciente entidad queda bajo el Ministerio de Planificación y Política Económica, conformada por 7 miembros con derecho a voz y voto, de los cuales 3 correspondían a altos funcionarios del sector público, 3 representantes de bancos propuestos por la Asociación Bancaria de Panamá y uno nombrado por el Órgano Ejecutivo quien no podía ser ni director, ni dignatario ni empleado de banco.

La Comisión Bancaria Nacional tenía como responsabilidades el establecimiento de un marco de políticas que favoreciera el desarrollo de la actividad bancaria. Además, podía fijar intereses bancarios para cierto tipo de depósitos, así como los niveles de liquidez, el encaje legal sobre depósitos locales y las reservas de capital para operaciones locales.

La Ley Bancaria de 1970 fue concebida con un carácter promotor para atraer la presencia física de nuevos y prestigiosos bancos internacionales de todas partes del mundo. Las ventajas comparativas de Panamá ofrecían las condiciones únicas para la creación y desarrollo de un Centro Bancario Internacional especializado en operaciones externas, al contar con un sistema tributario flexible, una plaza bilingüe, un sistema de telecomunicaciones moderno que permitía concentrar desde nuestro país el registro de un sinnúmero de transacciones financieras internacionales y un sistema dolarizado.

Cabe señalar, que la moneda oficial de la República de Panamá es el balboa, el cual tiene un valor a la par con el dólar de los Estados Unidos de América y según la legislación panameña, circula libremente y se utiliza sin restricciones en las transacciones comerciales y financieras.

La existencia de una banca internacional permitiría la formación de un recurso humano especializado con las mejores prácticas bancarias internacionales. El Centro Bancario Internacional crece y se especializa en el financiamiento hacia América Latina como su principal mercado. En 1982 el Centro Bancario alcanza su máximo nivel con la operación de 106 bancos de licencia general e internacional que mantenían activos por B/.49,000 millones de dólares. Además existían 12 Oficinas de Representación, lo que elevaba el número de licencias bancarias a 118 en el año 1982.

El nivel de actividades del Centro Bancario se ve afectado a mediados de la década de los ochenta por la crisis de la deuda externa en América Latina lo que produjo una reducción de los activos externos del orden de B/.18,390 millones de dólares entre 1982 y 1987.


Crisis Política afecta Centro Bancario Internacional

No es posible dejar fuera de este recuento, la difícil vivencia que significó la crisis política de 1988, durante el gobierno militar, que causó una caída de los activos cercana a B/.14,776 millones de dólares y el cierre del sistema bancario por nueve semanas y media, permitiéndose únicamente las operaciones internacionales. La referida crisis desencadenó una invasión que mantuvo al país en una situación muy delicada. Al abrir la banca y liberar los fondos al público, la credibilidad del sistema quedó manifiesta al no producirse retiros masivos ni en los depósitos a plazo, ni en las cuentas de ahorro.

El crecimiento de los activos desde 1990 hasta el año 1999 fue de B/.18,601 millones de dólares, destacando el fortalecimiento de una pujante banca privada panameña.


Creación de la Superintendencia de Bancos

Gracias al apoyo de un grupo de expertos en materia bancaria formado por banqueros y abogados, se logra una legislación moderna concebida bajo las normas y principios del Comité de Basilea, ente que establece en el mundo las políticas y sanas prácticas bancarias. El Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 introduce un cambio en la filosofía de autorregulación que permitió el desarrollo del Centro Bancario Internacional durante las dos décadas anteriores, para adaptar el sistema a las nuevas realidades económicas.

La nueva legislación estableció un marco con claras facultades y poderes para el regulador. Además, fortaleció el aspecto institucional al brindar autonomía administrativa y financiera a la Superintendencia de Bancos, al asignarle presupuesto propio proveniente de las tasas que aportan los bancos y los costos de supervisión, a diferencia de la Comisión Bancaria Nacional cuyos fondos eran consignados por el Gobierno Central al Presupuesto General del Estado.

Otra ventaja que la Ley proporcionó fue la permanencia de los miembros de la Junta Directiva y del Superintendente por términos que establece la Ley , con causales de remoción establecidas en la misma cuya aplicación compete a la Corte Suprema de Justicia.

La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos está conformada por distinguidos profesionales y empresarios sin vínculos con el sector bancario, ni posibilidad de ser funcionarios públicos.

Las principales funciones de la Junta Directiva son: aprobación de normas prudenciales, interpretación en el ámbito administrativo de disposiciones legales y reglamentarias en materia bancaria, resolver las apelaciones contra resoluciones emitidas por el Superintendente, asesorar al Gobierno Nacional en torno al desarrollo del sistema bancario de Panamá.

Entre las principales funciones del Superintendente se encuentran: velar por la estabilidad del sistema bancario, supervisar a los bancos y a los grupos económicos de los cuales formen parte, otorgar y cancelar licencias bancarias, decretar medidas correctivas respecto a los bancos (designación de asesores, intervención, reorganización, liquidación forzosa, imposición de multas, etc.) además de autorizar fusiones de bancos y la administración de las tareas diarias de la Superintendencia.


Regulador Bancario: complementariedad necesaria

Una vez aprobada la Ley, la siguiente tarea importante fue adaptar y desarrollar todo el marco establecido en la norma legal. En los últimos años, se ha desarrollado un amplio marco de regulación que asegura normas confiables y acorde a los más altos estándares internacionales, según las sanas prácticas bancarias, como ha sido la tradición en nuestro sistema bancario, garantizando una adecuada supervisión de los principales riesgos bancarios.

Entre las regulaciones destaca, la de clasificación de activos, adecuación patrimonial, riesgo mercado, gobierno corporativo, auditores externos y fusiones y adquisiciones, sobre prevención del uso indebido de los servicios bancarios, y sobre designación, funciones y deberes del Oficial de Cumplimiento.

Los esfuerzos y voluntad para liderizar los cambios que eran necesarios para garantizar la estabilidad y mayor supervisión del sistema fueron posibles gracias a una combinación de factores que permitieron a Panamá consolidar su sistema bancario. Un elemento clave en este proceso fue el incremento de la capacitación técnica del recurso humano con que cuenta la institución y que le permitió el conocimiento actualizado de los principales cambios en materia de supervisión y regulación de los sistemas financieros.

Otro avance importante fue la modernización del sistema, ya que, actualmente la Superintendencia cuenta con una estructura informática de última tecnología que le permite recibir información detallada de los bancos a través de un sistema de transferencia de información computarizada que se caracteriza por su alta seguridad.

La Superintendencia ha incrementado la transparencia del sistema brindando información periódica y actualizada a través de su sitio en Internet, lo que le permite a los usuarios y la comunidad nacional e internacional contar con información financiera tanto a nivel consolidado, como de bancos individuales, asegurando a los cuenta habientes, inversionistas institucionales y analistas locales y externos, la salud y condición financiera de nuestro sistema de forma actualizada y constante.

De igual forma, la Superintendencia de Bancos presenta desde finales del año 2002, toda la estadística financiera de activos y pasivos internacionales al Banco Internacional de Pagos (BIS) en Basilea, lo que coadyuva a incrementar la transparencia de sus operaciones.


Actualización del régimen bancario, modificación del Decreto Ley 9 de 1998. Nueva Ley Bancaria

Durante los últimos años, el desarrollo de la banca en Panamá se ha incrementado y, de igual forma, la complejidad de sus operaciones. Al mismo tiempo, los estándares internacionales, mejor conocidos como los Principios Básicos de Basilea para una Supervisión Bancaria efectiva fueron actualizados. Para mantener la competitividad del Centro Bancario Internacional bien regulado y fortalecer las facultades de la supervisión, la Superintendencia consideró conveniente la modificación de su régimen bancario para cumplir con los nuevos estándares internacionales.

Para cumplir con lo anterior, la modificación del Decreto Ley 9 de 1998 está sustentada en cuatro pilares que buscan fortalecer la capacidad de la Superintendencia para supervisar y regular el sistema bancario.

Como primer pilar, tenemos la ampliación de la facultad que tiene la Superintendencia para regular tanto a los bancos como a las sociedades, que a juicio de la Superintendencia, conforman el Grupo Bancario, incluyendo las sociedades tenedoras. De igual forma, se amplió la facultad de supervisar las actividades de las sociedades no financieras que pueden representar un riesgo para el Grupo Bancario.

El segundo pilar, está desarrollado en la base de establecer un equilibrio en las relaciones de los bancos y los clientes bancarios, como parte débil de la relación. De igual forma, se establece a los bancos que están obligados a prestar sus servicios bajo los principios de transparencia, probidad y equidad. Al mismo tiempo, se extiende y se establece como privativa la facultad para conocer y decidir en la vía administrativa los reclamos que violen los Título V y VI de hasta por un monto de veinte mil balboas.

Con el propósito de aumentar la confianza y estabilidad del sistema y para proteger a los pequeños ahorristas, se desarrolla el tercer pilar que se concentra en modificar el proceso de abordar situaciones de bancos en problemas, específicamente, estableciendo un proceso rápido y que garantice la recuperación de los ahorros. Con esta medida, se pagarán, dentro de los quince días día siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que ordena la liquidación, los depósitos de diez mil balboas o menos.

El último pilar, está enfocado al desarrollo del recurso humano mediante la creación de la Carrera del Supervisor Bancario. En este sentido, se crean las condiciones adecuadas para que el recurso humano cuente con los incentivos y compensaciones que le permitan a la Superintendencia atraer y retener el mejor personal humano.


Un competitivo Sistema Bancario

Desde la creación de la Superintendencia de Bancos, se ha contribuido a minimizar los principales riesgos y a garantizar la seguridad y solidez del Centro Bancario Internacional. Este gran compromiso y responsabilidad se ha construido con bases sólidas de credibilidad, transparencia y profesionalidad, procurando proyectar una mejor imagen de un Centro moderno y confiable.

El desarrollo del Centro Bancario Internacional de Panamá se ha fortalecido, consolidando esta exitosa plaza bancaria como una de las principales de la región latinoamericana.

Cada una de las acciones ejecutadas por la Superintendencia de Bancos han estado decididamente encaminadas a propiciar un entorno económico favorable a la inversión privada local y extranjera, procurando sin duda alguna, ofrecer un Centro Bancario Internacional atractivo a un mundo competitivo y globalizado con miras a un posicionamiento regional.

_____________________________________________________________________
 
     
Recomendado para Internet Explorer 5, Nestcape 6, Firefox 1.0 o superior.
Avenida Samuel Lewis, Torre HSBC - Pisos 1, 2, 8, 9, 17, 18 Teléfonos: 506-7800 / 506-7900
Apartado Postal 0832-2397 WTC, Panamá, Rep. de Panamá
.