Ejercicio del negocio de banca y captación de depósitos de manera ilegal:
La Superintendencia de Bancos de la República de Panamá avisa al Público en general que las personas y/o compañías incluidas en la siguiente lista no cuentan con Licencia Bancaria alguna para ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá. Es decir, las mismas carecen de la facultad para captar, directa o indirectamente, recursos del público por medio de la aceptación de dinero en depósitos o cualesquiera otras modalidades.
Sólo las entidades que cuenten con Licencia Bancaria otorgada por esta Superintendencia de Bancos son las únicas que exclusivamente pueden ejercer el negocio de Banca en o desde la República de Panamá. (Para consultar la lista actualizada de Bancos autorizados para ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá, por favor presionar sobre el siguiente vínculo: http://www.superbancos.gob.pa/aspec_igee/generalesbcos.asp)
Las empresas o personas que ejerzan el negocio de banca sin contar con la licencia respectiva o que capten ilegalmente recursos financieros del público serán sancionadas de conformidad con lo que establecen los Artículos 45 y 185 de la Ley Bancaria. Lo anterior es además sin perjuicio de lo que señala el Artículo 244 del Código Penal de la República de Panamá.
Finalmente, consideramos importante comunicarle que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley No. 2 de 2008, el pasado 25 de agosto, se prohíbe a toda persona captar, en o desde Panamá, directa o indirectamente, recursos del público por medio de la aceptación de dinero en depósito o cualesquiera otras modalidades, salvo que: (a) dicha persona cuente con licencia o autorización para la actividad expedida por autoridad o ente regulador competente por ley, o (b) se dedique a actividades de captación que estén expresamente exentas por ley del requerimiento de licencia, regulación o autorización. Esta Superintendencia tendrá facultad para examinar libros, cuentas y documentos a fin de determinar el cumplimiento de esta disposición.
Ejercicio del Negocio de Fideicomiso en o desde la República de Panamá:
Sólo las personas debidamente autorizadas por esta Superintendencia mediante el otorgamiento de Licencia Fiduciaria pueden ejercer de manera habitual y profesional el negocio de Fideicomiso en o desde la República de Panamá. Para consultar la lista de entidades que cuentan con Licencia Fiduciaria, por favor consultar el siguiente vínculo: http://www.superbancos.gob.pa/aspec_fidu/fiduciarias.asp
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